Hace 8 años, el 28 de febrero, se elaboró en Venezuela la propuesta de Ley Orgánica sobre los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Mujeres a ser presentada en el contexto de la Ley Habilitante, con el propósito de garantizar los derechos humanos fundamentales de todas las mujeres, sin ninguna discriminación, basado en el principio de acción afirmativa contemplado en la Carta Magna.
Además, este estatuto reconoce los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, involucra el derecho a ser consideradas como ciudadanas plenas, dignas, libres, así como a ejercer su sexualidad de manera placentera. Permitiéndoles posicionarse como protagonistas de los procesos de desarrollo en los que la salud es una condición, que exige respeto durante todo su ciclo vital y no solo durante la edad reproductiva.
Sin duda, crea conciencia acerca de la libertad a tomar decisiones con respecto a la vida reproductiva, libres de toda coacción, la determinación del número y espaciamiento de los propios hijos, entre otras cosas.
Cabe destacar que el Estado venezolano, desde el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (MinMujer) en cumplimiento del mandato constitucional, hace posible la materialización de respetar, promover, proteger y garantizar los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos al implementar este tipo de legislación, considerando como principios rectores la vinculación de estos derechos con la seguridad, la libertad, la integridad física y el respeto a la diversidad.